Art. 431 · -17
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 431

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En vigor desde 9 jun 2015
1. La nulidad del matrimonio, la separación matrimonial y el divorcio, o bien la extinción de una pareja estable, de cualquiera de los otorgantes no altera la eficacia de los pactos sucesorios, salvo que se haya pactado otra cosa. 2. Como excepción a lo establecido por el apartado 1, los heredamientos o las atribuciones particulares hechas a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable, o de los parientes de estos, devienen ineficaces en los supuestos regulados por el artículo 422-13.1, 2 y 4, salvo que se haya convenido lo contrario o ello resulte del contexto del pacto. Se modifica el apartado 2 por el art. 13 de la Ley 6/2015, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6014 . Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-431-16