Art. 429 · -6
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

220 / 398

-6

En vigor desde 1 ene 2009
1. Todos los gastos judiciales o extrajudiciales originados por la actuación de los albaceas corren a cargo de la herencia. 2. Los albaceas tienen derecho al reembolso de los gastos causados por el ejercicio de su función.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-5