Art. 429 · -15
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar al letrado de la Administración de justicia o al notario que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "1. Si no queda ningún albacea ni ningún sustituto en el ejercicio del cargo y no se ha cumplido aún totalmente la misión o el encargo de los albaceas universales, o los encargos atribuidos a los particulares, cualquiera de los interesados en la sucesión puede solicitar a la autoridad judicial que, si lo estima procedente, designe a uno o más albaceas dativos con las mismas funciones y facultades que los albaceas testamentarios." 2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, si el albaceazgo finaliza antes de que se haya cumplido el encargo o la misión, el cumplimiento incumbe al heredero. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-14