Art. 429 · -14
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2009
Los albaceas cesan en su cargo por muerte, por imposibilidad de ejercerlo, por excusa, por incapacidad sobrevenida o por remoción fundamentada en una conducta dolosa o gravemente negligente. También cesan al haber cumplido el encargo y por haber transcurrido el plazo que tenían para cumplirlo.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-13