Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 429
227 / 398-13
En vigor desde 1 ene 2018
1. Los albaceas deben cumplir su encargo dentro de los plazos y prórrogas fijados por el testamento, codicilo o heredamiento. Los herederos, de común acuerdo, pueden ampliar dichos plazos y prórrogas.
2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar desde la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar al notario o al letrado de la Administración de justicia que requiera a los albaceas para que lo cumplan en el plazo que se fije con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "2. Si no se ha fijado un plazo para cumplir el encargo y los albaceas no lo han cumplido dentro de un año a contar de la aceptación del cargo, cualquiera de los interesados puede solicitar a la autoridad judicial que sean requeridos para que lo cumplan en el plazo que se fije con sanción de caducidad del cargo y sin perjuicio de las responsabilidades que resulten de la demora."
3. Los albaceas particulares que sean contadores partidores deben hacer la partición en el plazo de un año a contar del momento en que sean requeridos, si han terminado los litigios promovidos sobre la validez o nulidad del testamento o codicilo, en su caso.
4. El plazo que el causante fija al albacea para que cumpla el encargo no puede exceder de treinta años o, si lo fija con relación a la vida de determinadas personas, no puede exceder de los límites de los fideicomisos.
5. Los albaceas universales y los particulares deben rendir cuentas a los herederos, a los favorecidos o, si deben destinar los bienes o el dinero a finalidades de interés público o general, a la autoridad judicial, aunque el causante los haya dispensado de hacerlo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.6 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-12