Art. 429 · -11
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si el causante deja la herencia para sufragios o a los pobres, deben cumplir el encargo las personas designadas por el testador o, en su defecto, la confesión religiosa legalmente reconocida de que se trate o la Generalidad de Cataluña, respectivamente. 2. Si el causante que deja la herencia para sufragios o a los pobres no especifica como deben aplicarse los bienes o su importe, deben observarse las reglas del artículo 428-3. 3. Si el causante no ordena nada sobre los encargos relativos a la herencia dejada para sufragios o a los pobres, estos encargos deben ejecutarse de acuerdo con las normas del albaceazgo universal de realización de herencia, que en este caso es gratuita.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-10