Art. 429 · -2
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 429

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Si han sido nombrados una pluralidad de albaceas, salvo que el causante disponga otra cosa, se entiende que han sido nombrados mancomunadamente y deben actuar por mayoría. En los casos de urgencia evidente, puede actuar uno solo, bajo su responsabilidad, pero debe dar cuenta de ello inmediatamente a los demás. 2. Si se producen vacantes, los albaceas que quedan asumen las funciones y facultades de los que faltan.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-429-1