Art. 428 · -2
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 428

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En vigor desde 1 ene 2009
Pueden exigir el cumplimiento de los modos: a) El albacea. b) El heredero, respecto al modo impuesto a otros partícipes en la herencia. c) El legatario gravado con un legado sujeto a modo. d) El coheredero o colegatario, respecto a los modos impuestos a todos o a determinados coherederos y colegatarios. e) Los órganos administrativos correspondientes, las entidades asistenciales y las fundaciones y asociaciones interesadas, respecto a los modos con finalidades de interés general. f) Las personas que el testador haya nombrado a tal fin.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-428-1