Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Las clases de legados
Art. 427
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En vigor desde 1 ene 2009
Se entiende que el nudo propietario que ordena un legado de usufructo lo constituye con carácter sucesivo por si el usufructo preexistente se extingue en vida del legatario.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-34