Art. 427 · -33
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección segunda. Las clases de legados

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
En el legado de acciones y participaciones sociales, corresponde al legatario el ejercicio del derecho de voto a partir de la delación, si es propietario de las mismas de acuerdo con los artículos 427-10 y 427-15, aunque la posesión no le haya sido entregada por el heredero.
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