Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Las clases de legados
Art. 427
188 / 398-25
En vigor desde 1 ene 2009
1. En el legado alternativo, el causante puede atribuir la facultad de elección a un tercero, el cual debe hacer la elección mediante una declaración de voluntad dirigida a la persona gravada con el legado.
2. Si el causante no establece nada respecto a la facultad de elección, esta corresponde a la persona gravada. La facultad de elección es transmisible a los herederos.
3. La elección, una vez hecha, es irrevocable.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-24