Art. 427 · -18
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Los legados y sus efectos

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Una vez deferido el legado y vencido el plazo o terminada, si procede, la razón legal de demora, la persona gravada debe entregar la cosa o el derecho real objeto del legado si este tiene eficacia real, o debe cumplir las obligaciones que el legado le impone si tiene eficacia obligacional. 2. El legatario gravado con un sublegado sólo debe cumplirlo cuando perciba el suyo. 3. Los gastos causados por el cumplimiento del legado corren a cargo de la persona gravada. Los de formalización, en su caso, corren a cargo del legatario.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-17