Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Los legados y sus efectos
Art. 427
176 / 398-13
En vigor desde 1 ene 2009
1. En los legados ordenados bajo condición o plazo resolutorios, el legatario adquiere los bienes objeto del legado con el gravamen resolutorio, que afecta a los bienes como carga real, si el causante no ha ordenado que produzca efectos obligacionales.
2. El legatario es propietario de los bienes y hace suyos los frutos hasta que venza el plazo o se cumpla la condición, debe prestar garantía y tiene sobre los bienes objeto de legado la misma posición que el fiduciario en las sustituciones fideicomisarias de legado.
3. Si el legatario muere antes de que venza el plazo o se cumpla la condición, sus sucesores adquieren los bienes objeto del legado con sujeción a dicho gravamen.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-12