Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección primera. Los legados y sus efectos
Art. 427
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El legado ordenado bajo condición suspensiva no es eficaz si la condición no llega a cumplirse y tampoco si el legatario muere mientras está pendiente de cumplimiento, sin que en este caso sus sucesores adquieran ningún derecho al legado, y sin perjuicio de la sustitución vulgar si se ha ordenado. Eso mismo se aplica también al legado ordenado para el caso de que el legatario lo quiera o lo acepte, si el legatario muere antes de la aceptación.
2. El plazo suspensivo retrasa simplemente los efectos del legado. Si el legatario muere antes del vencimiento del plazo, el derecho legado se transmite a sus sucesores.
3. La persona gravada puede anticipar la entrega o el cumplimiento del legado, salvo que el plazo se establezca en beneficio del legatario.
4. Hasta que no venza el plazo o se cumpla la condición, la persona gravada hace suyos los frutos y rentas producidos por el bien legado.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-11