Art. 427 · -2
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección primera. Los legados y sus efectos

Art. 427

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En vigor desde 1 ene 2009
Es eficaz el legado a favor de persona aún no nacida ni concebida en el momento de morir el causante, en el supuesto de que llegue a nacer, así como el dispuesto a favor del legatario determinable por un acontecimiento futuro y razonablemente posible expresado por el causante. En ambos casos se entiende que eso incluye una condición suspensiva del legado.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-427-1