Art. 425 · -9
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. La sustitución pupilar

Art. 425

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En vigor desde 1 ene 2009
Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. Forma parte de esta herencia la legítima que corresponde al impúber en la sucesión en la que se ha dispuesto la sustitución.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-425-8