Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. La sustitución pupilar
Art. 425
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En vigor desde 1 ene 2009
Los legitimarios del impúber únicamente tienen derecho a la legítima en la herencia propia de este. Forma parte de esta herencia la legítima que corresponde al impúber en la sucesión en la que se ha dispuesto la sustitución.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-425-8