Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. La designación de heredero por fiduciario›§ Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes
Art. 424
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En vigor desde 1 ene 2009
En caso de falta de elección o distribución o de divergencia entre los parientes electores o distribuidores, la herencia se defiere a los hijos por partes iguales, y en el lugar del premuerto entran sus descendientes por estirpes. Si no existen descendientes, los herederos del premuerto solo pueden reclamar la legítima que le habría correspondido.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-7