Art. 423 · -9
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 423

65 / 398

-9

En vigor desde 1 ene 2011
Si el testador llama a sus herederos o legatarios sin designación de nombres, mediante las expresiones herederos míos, herederos legítimos, herederos intestados, parientes más próximos, parientes, sucesores, aquellos a quien por derecho corresponda o los míos, o utilizando expresiones similares, se entiende que son llamados como herederos testamentarios o legatarios los parientes que, en el momento de deferirse la herencia o el legado, habrían sucedido ab intestato al testador, de acuerdo con el orden legal de llamamientos, incluido el cónyuge o el conviviente en pareja estable, y con el límite del cuarto grado, salvo que se infiera que su voluntad es otra. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-8