Art. 423 · -3
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 423

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El heredero o herederos instituidos solo en cosa cierta, si concurren con herederos instituidos sin esta asignación, son simples legatarios de la misma. 2. Si el heredero único o todos los herederos instituidos lo son en cosa cierta, son estimados prelegatarios de la misma y, excluyendo la cosa o cosas ciertas, tienen el carácter de herederos universales por partes iguales, si son más de uno.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-2