Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 423
67 / 398-11
En vigor desde 1 ene 2009
La institución de heredero no es nula por el hecho de fundamentarse en motivos ilícitos o en motivos o circunstancias erróneos, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 422-2.1.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-10