Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 423
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En vigor desde 1 ene 2009
Tanto la simple utilización por el testador del nombre o la calidad de heredero como la disposición a título universal, aunque no se utilice aquella palabra, implican institución de heredero, si es clara la voluntad del testador de atribuir al favorecido la calidad de sucesor en todo su derecho o en una cuota de su patrimonio.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-423-1