Art. 421 · -7
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los testamentos notariales

Art. 421

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En vigor desde 1 ene 2009
El notario debe identificar al testador y debe apreciar su capacidad legal en la forma y por los medios establecidos por la legislación notarial.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-6