Art. 421 · -5
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 421

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El testamento se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. 2. Además de la forma que establece el apartado 1, el testamento puede otorgarse en forma hológrafa. 3. No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos.
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