Art. 412 · -6
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 412

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las atribuciones sucesorias que correspondan por cualquier título a una persona indigna de suceder son ineficaces. También lo son las disposiciones hechas a favor de una persona inhábil. 2. La causa de ineficacia debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas por la sucesión en el supuesto de que se declarase la indignidad o inhabilidad. 3. La causa de ineficacia, si la persona afectada no la reconoce, debe ser declarada judicialmente.
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