Art. 411 · -6
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 411

7 / 398

-6

En vigor desde 1 ene 2009
El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-411-5