Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

28 / 30
En vigor desde 4 sept 2007
Los órganos de gobierno y administración de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña deben continuar ejerciendo sus funciones hasta que sean sustituidos por los órganos de gobierno y administración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con el fin de garantizar que sus actividades se realicen normalmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/07/30/10#disposicion-transitoria