Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña puede utilizar la denominación Escuela de Policía de Cataluña en las actividades formativas que tengan como destinatarios los cuerpos de policía, los vigilantes y los auxiliares de la policía local de Cataluña.
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