Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 sept 2007
Las referencias que la legislación vigente hace a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña se entienden hechas al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
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