Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 4 sept 2007
1. El presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña es el consejero o consejera del departamento competente en materia de seguridad pública. 2. Corresponden al presidente o presidenta del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación y la dirección superior del Instituto. b) Presidir el Consejo de Dirección del Instituto, convocar sus sesiones, fijar el orden del día de las mismas, dirigir las reuniones y dirimir los empates con su voto de calidad. c) Supervisar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo de Dirección. d) Tutelar la realización de las actividades del Instituto, garantizando que se cumple la legislación y velando por que se cumplan los acuerdos del Consejo de Dirección. e) Disponer los gastos y ordenar los pagos si su cuantía excede del 20% de los presupuestos del Instituto. f) Nombrar a los miembros de los órganos de gobierno y de los órganos complementarios del Instituto, en su caso, a propuesta de las respectivas administraciones, entidades y organizaciones. g) Ejercer las funciones inherentes a la condición de presidente o presidenta del órgano colegiado. 3. El vicepresidente primero o vicepresidenta primera del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que este le delegue de forma expresa. 4. El vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad si no lo puede hacer el vicepresidente primero o vicepresidenta primera y ejerce las funciones que el presidente o presidenta le delegue.
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