Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 31 dic 2011
1. El régimen jurídico de contratación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, incluida, en todo caso, la contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes, es el establecido por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
2. El director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña actúa como órgano de contratación dentro de los límites establecidos por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
3. La contratación de personas físicas formadoras para la prestación de actividades docentes debe hacerse, en todo caso, mediante designación administrativa, que debe incorporar las especificaciones y limitaciones establecidas por la legislación sobre contratos de las administraciones públicas.
Se modifica por el art. 109 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-19