Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de la hacienda pública de Cataluña establece para las entidades autónomas de carácter administrativo dependientes de la Generalidad.
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