Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados del ámbito de la seguridad privada mediante la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada. Esta comisión es un órgano colegiado de participación institucional de carácter complementario y consultivo.
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