Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 4 sept 2007
El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se relaciona con los sindicatos representativos del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto mediante la Comisión de Relaciones con los Sindicatos. Esta comisión es un órgano colegiado de participación institucional de carácter complementario y consultivo.
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