Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 30En vigor desde 4 sept 2007
1. Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.
2. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
3. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
4. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación y las normas generales de derecho público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-1