Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 feb 2023
Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual. Se renumera por el .3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Anteriormente numerado como única.

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Pro

eli/es-cm/l/2007/03/29/10#disposicion-adicional-primera