Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 21 jul 2007
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a personas con Discapacidad. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley se aprueba en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a esta Comunidad Autónoma en materia de asistencia social. Asimismo, es preciso tener en cuenta que la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos atribuye a los órganos forales de los territorios históricos la competencia de ejecución, dentro de su territorio, en dicha materia. Por otro lado, el artículo 9.2 de nuestro texto estatutario establece que corresponde a los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, requiere para su realización efectiva asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos favoreciendo su integración social. De acuerdo con lo previsto en su artículo 49, los poderes públicos deberán realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que se les deberá prestar la atención especializada que requieran y otorgar el amparo necesario para que disfruten de sus derechos. Las instituciones vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, han venido desarrollando diversas iniciativas tendentes a lograr la integración social de las personas con discapacidad. En el ámbito autonómico, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, apuesta por un nuevo modelo que, superando el clásico concepto de eliminación de barreras arquitectónicas, garantice la accesibilidad al medio físico y a la comunicación a todas las personas de nuestra Comunidad y de una manera especial a aquellas que por razones diversas presentan algún tipo de discapacidad. La presente ley viene a derogar la Ley del Parlamento Vasco 17/1997, de 21 de noviembre, de Perros Guía, que, si bien constituyó una herramienta valiosa para las personas con deficiencia visual, con el paso del tiempo se ha convertido en una norma excesivamente rígida al no permitir el empleo de perros de asistencia a quienes sufren alguna discapacidad diferente a la visual. El objeto de la ley es hacer extensivo este derecho a todas las personas que, padeciendo algún tipo de discapacidad, necesitan la asistencia de un perro para superar sus limitaciones. La ley se estructura en dos capítulos. En el capítulo I, dedicado a las disposiciones de carácter general, se regulan los requisitos exigidos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia, cuya competencia se atribuye a las diputaciones; el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia en cualquier lugar, establecimiento y transporte público o de uso público de las personas usuarias de un perro de asistencia y las obligaciones que el ejercicio de dicho derecho conlleva. En el capítulo II se regula el régimen sancionador para el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones recogidos en la ley, atribuyéndose asimismo la competencia sancionadora a las diputaciones forales.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#preambulo-pr