Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 jul 2007
Las administraciones públicas vascas promoverán y realizarán campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general al objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva.
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