Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 21 jul 2007
Constituyen infracciones administrativas, en la materia objeto de la presente ley, los incumplimientos e inobservancias tipificadas en la misma. Dichos comportamientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en esta ley.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-9