Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 21 jul 2007
Son perros de asistencia todos aquellos que hayan sido adiestrados, por entidades especializadas de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-2