Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 21 jul 2007
La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley corresponde a las diputaciones forales en cuyo ámbito territorial hubiese tenido lugar la infracción.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-14