Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 24En vigor desde 21 jul 2007
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300, 01 a 3.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.000,01 a 12.000 euros.
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Proeli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-12