Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 24En vigor desde 21 jul 2007
1. Únicamente serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley los autores de las mismas.
2. Son autores de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen los hechos tipificados por esta ley por sí mismas, conjuntamente o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento, salvo en los casos de obediencia laboral debida.
3. Asimismo, se considerarán autores:
a) A las personas que cooperen a su ejecución con algún acto sin el cual no se habría efectuado.
b) A las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos, las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, las responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando incumplan el deber de prevenir la comisión por otra persona de las infracciones tipificadas en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-10