Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 mar 2008
Hasta que los Consejos Reguladores establezcan las cuotas definitivas de pertenencia y los derechos por prestación de servicios y, en todo caso, hasta el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, se mantienen, como cuotas provisionales en cada Consejo Regulador, las actualmente vigentes y adecuadas en su caso a lo previsto en su normativa específica.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#disposicion-transitoria-tercera