Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 mar 2008
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptarse a sus previsiones los actuales reglamentos, pliegos de condiciones, así como los órganos de gestión, tanto de las denominaciones de origen vínicas, de los vinos de la tierra, como de las denominaciones de los productos mencionados en la Disposición adicional primera.
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