Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
61 / 61En vigor desde 17 mar 2008
La presente ley entrará en vigor a los tres meses a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#disposicion-final-segunda