Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
60 / 61En vigor desde 17 mar 2008
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#disposicion-final-primera