Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 mar 2008
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.
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