Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 17 mar 2008
1. La finalidad del proceso de evaluación, por parte de la Administración, es la de asegurar a que los productos certificados disponibles en el mercado lo están por organismos técnicamente competentes. La Consejería competente en materia de agricultura realizará el seguimiento y la verificación de la sistemática de calidad elegida e implantada por dichos organismos para el cumplimiento de las normas EN 45011 o ISO 17020 o normas que las sustituyan, y la evaluación del mismo. 2. El seguimiento, verificación y evaluación de los organismos mencionados en el apartado anterior, a los que se les considerará como organismos de evaluación de la conformidad, se realizará mediante un programa de auditorías en las cuales se verificará: a) La adecuación del sistema de calidad diseñado por la entidad con la norma de referencia aplicable en cada caso. b) La correcta implantación del sistema de organización. c) La competencia técnica de la entidad y su personal para la realización de evaluaciones de conformidad eficaces. 3. A los efectos de la presente ley, los organismos de evaluación de la conformidad son: a) Órganos de control de las denominaciones de origen y de las denominaciones de origen calificadas. b) Organismos independientes de control. c) Organismos independientes de inspección. d) Laboratorios de control.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-34