Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 17 mar 2008
1. La norma específica de cada vino establecerá su sistema de control que, en todo caso, estará separado de la gestión del mismo. 2. Sin perjuicio de los controles a los que se refieren los artículos siguientes, la Consejería competente en materia de agricultura podrá efectuar en todo caso, aquellos controles complementarios que considere convenientes, tanto a los operadores como a los órganos de control u organismos independientes de control. 3. En ningún caso tendrá la consideración de sanción la denegación de la utilización del nombre geográfico o la suspensión temporal de ésta.
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eli/es-an/l/2007/11/26/10#art-26