Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 61En vigor desde 17 mar 2008
1. Los órganos del Consejo Regulador son el Pleno y la Presidencia, así como cualquier otro órgano que establezca el reglamento de la denominación. Además el Consejo Regulador contará con la figura de una persona titular de la Secretaría General, cuyas funciones vendrán determinadas en el reglamento referido.
2. El Pleno está compuesto por distintas vocalías cuya elección ha de establecerse en el reglamento de la denominación y debe realizarse por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros que gestiona el Consejo Regulador, debiendo existir paridad en la representación de los elaboradores y los productores. Para la adopción de acuerdos en el seno del Consejo Regulador el voto de cada vocalía tendrá igual valor.
3. Las personas jurídicas integrantes del Pleno deberán designar una persona física que las represente en las sesiones del mismo.
4. La persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad, ejerce la representación legal del Consejo Regulador y preside habitualmente sus órganos, salvo en los supuestos que determine el reglamento de la denominación.
5. La Consejería competente en materia de agricultura designará una persona representante que asistirá a las reuniones del Consejo Regulador, con voz pero sin voto. Dicho representante deberá ser personal funcionario adscrito a la Consejería, a la que deberá remitir un informe de los temas tratados en las reuniones del Consejo Regulador.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-25