Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 61En vigor desde 17 mar 2008
1. En el caso de vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada, los órganos de gestión se configuran como corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión del vino.
2. En lo que concierne a su régimen jurídico están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que deben sujetarse al derecho público-administrativo.
3. El término «Consejo Regulador» queda reservado a los órganos de gestión de las denominaciones de origen y de las denominaciones de origen calificadas.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-24